RECITIUTM

Estrategia de Gestión Administrativa para el Proceso de Fianzas Solidarias en Delitos Menores

Jarrin Guayanay, Jonathan Alejandro1 Universidad Técnica de Ambato jjarrin6592@uta.edu.ec

Toaquiza Moreta, Henry Daniel2 Universidad Técnica de Ambato htoaquiza9663@uta.edu.ec

Caisa Yucailla, Elías David3 Universidad Técnica de Ambato eliasdcaisa@uta.edu.ec Recibido: 25/03/2022 Aceptado: 17/07/2022

RESUMEN

La fianza condicional es una alternativa popular a la prisión preventiva cuando los magistrados creen que un acusado representa un riesgo si es liberado incondicionalmente. En el presente estudio, los magistrados tomaron decisiones de libertad bajo fianza en casos hipotéticos diseñados sistemáticamente. Por ello, el presente estudio tuvo como objetivo establecer un modelo de gestión administrativo de aplicación de la fianza solidaria por parte de los magistrados mediante el uso de la fianza incondicional y la prisión preventiva. Para llevar a cabo la investigación se utilizó un diseño factorial fraccionado. Se calculó para cada magistrado la proporción de los 27 casos que recibieron fianza incondicional, fianza condicional y prisión preventiva. Los hallazgos demostraron que, en promedio, los magistrados imponían más de una condición a la fianza, y estaban limitados en los tipos de condiciones que imponían. Aunque no hubo diferencia en la consistencia de las decisiones de fianza condicional e incondicional de los magistrados, era más probable que los magistrados no estuvieran de acuerdo en un caso al decidir otorgar la fianza condicional, y tenían menos confianza en sus decisiones de fianza condicional. Además, la imposición de las condiciones de los magistrados se vio afectada por factores tanto legales como extralegales. Se discuten las implicaciones para mejorar el desempeño de los magistrados.

Palabras clave: fianza; gestión administrativa; toma de decisiones.

Administrative management strategy for the solidarity bail process in minor crimes

ABSTRACT

Conditional bail is a popular alternative to pretrial detention when magistrates believe a defendant poses a risk if released unconditionally. In the present study, magistrates made bail decisions in systematically designed hypothetical cases. Therefore, the present study aimed to establish an administrative management model for the application of joint and several bail by magistrates through the use of unconditional bail and preventive detention. To carry out the research, a fractional factorial design was offered. The proportion of the 27 cases that received unconditional bail, conditional bail, and preventive detention was calculated for each magistrate. Results showed that, on average, magistrates imposed more than one bail condition, and were limited in the types of conditions they imposed. Although there was no difference in the consistency of magistrates' conditional and unconditional bail decisions, magistrates were more likely to disagree in a case when deciding to grant conditional bail, and were less confident in their conditional bail decisions. In addition, the imposition of the conditions of the magistrates was affected by both legal and extralegal factors. Ideas to improve the performance of magistrates are discussed.

Keywords: Bail; administrative management; decision making.

Introducción

Catar la prisión antes de la sentencia es sin duda, una vulneración de los derechos humanos como derecho fundamental (Morales et al., 2018). El concepto de fianza se basa en el derecho a la libertad, el elemento de la libertad humana. Cuando se hace una solicitud de libertad bajo fianza, es para el disfrute de este importante derecho, desde el momento que el acusado ha sido delatado y puesto en prisión preventiva al buscar su liberación en la Corte (Mishra, 2020). Si se niega la libertad bajo fianza, se priva a un hombre de su libertad protegida por los artículos 19 y 21 de la Constitución Ecuatoriana (Ferrer, 2017). La libertad personal sólo puede ser eliminada a través de un proceso legal (Devi & Gope, 2022). Esta reducción sólo se permite si la ley y el debido proceso lo permiten en beneficio del Estado (Danladi & Mantu, 2017). Por lo tanto, el tribunal al desestimar la solicitud de libertad bajo fianza debe considerar 2 intereses en conflicto: a) el interés público debe protegerse de los riesgos de tergiversación del presunto autor; b) el derecho humano básico a la libertad (Colvin, 2019).

Confesiones por concesiones

Vale la pena comenzar este artículo con la famosa escala del jurista donde se menciona que, la mayor interrupción en la administración de justicia se debe a los retrasos en el crimen (Raviya & Mevada, 2022). La ley puede o no ser la misma, pero en Ecuador, ciertamente lo es (Russell et al., 2022). El desempeño en investigaciones criminales, y procesamientos está bajo sospecha porque se encuentra a más del 7% de los sospechosos con evidencia difícil de encontrar en un proceso de investigación (Akindejoye et al., 2022). Ante ello se han planteado interrogantes como ¿cuáles son algunas formas de enviar a los criminales a prisión? Una respuesta limitada es la negociación de culpabilidad 'en la que la confesión se reconciliará con el delincuente bajo la guía de la ley, lo que puede conducir a un juicio y sentencia rápida (Andrew & Rubavathi, 2017).

A medida que el crimen continúa ha devastado la vida y las propiedades de muchas personas en Ecuador, el gobierno se convierte en el chivo expiatorio (Ozturk et al., 2022). En particular, todo su sistema de justicia penal está siendo acusado por no controlar y mantener la seguridad para garantizar que todos los ecuatorianos vivan en un entorno seguro (Mbafan, 2021). El gobierno ecuatoriano considera que las sanciones formales son un factor disuasorio central para el crimen y otras conductas desviadas, pero no están logrando disuadir el crimen (Amrit et al., 2022). Más bien, se alega que algunos componentes del sistema de justicia penal son ineficaces e ineficientes.

Los delincuentes a menudo no son arrestados y algunos de ellos son puestos en libertad bajo fianza sin ser procesados y muchos casos por delitos que pasan desapercibidos (Kamber & Markic, 2018). Además, muchas víctimas de delitos retiran sus casos antes de ir a juicio porque han perdido la fe en el sistema de justicia penal y debido a los retrasos en los tribunales penales. Demográficamente, la mayoría de los delitos en Ecuador son cometidos por adolescentes y adultos jóvenes que se supone deben ser controlados y guiados por sus padres (Danladi & Mantu, 2017).

La falta de orientación de los padres es uno de los factores que contribuyen a las altas tasas de criminalidad. En algunas ciudades, los jóvenes han normalizado actividades ilegítimas para adquirir elogios o estatus, y estas actividades parecen ser aceptadas. Un estudio realizado en el año 2008 por el Centro para la Justicia y la Prevención del Delito en 245 instituciones de educación básica superior muestra que, la mayoría de estudiantes legitiman la violencia como una forma de resolver conflictos.

La delincuencia juvenil es un problema común en todo el mundo, pero los adolescentes empiezan a cometer delitos cada vez a una edad mas temprana (Sagar et al., 2022). La literatura existente indica que los jóvenes en riesgo de realizar actividades delictivas tienen entre 15 y 25 años, mientras que la mayoría (43,5 %) de los delincuentes tienen entre 10 y 15 años. En este punto, el 35,9 % de los delincuentes jóvenes tienen entre 16 y 18 años. Un estudio realizado en el año 2002 mostró que el 36% de todos los presos condenados eran jóvenes, y el 53% de todos los presos en espera de juicio eran jóvenes menores de 26 años. Esta alta participación de los jóvenes en actividades delictivas refleja la ineficacia del sistema de justicia penal ecuatoriano, por un lado, y la debilidad de los controles sociales informales, por el otro.

La decisión de fianza

La decisión de fianza es una frecuente que toman los magistrados en el sistema de justicia penal (Kamoliddin, 2022). Cada vez que se aplaza un caso para el juicio, la sentencia o la apelación, deben decidir si conceden la fianza incondicional, la fianza con condiciones o la prisión preventiva del acusado, hasta la próxima audiencia (Kamber & Markic, 2018). La ley sobre la fianza otorga a los magistrados una discreción considerable en sus decisiones sobre fianzas y las condiciones que imponen. Se ha encontrado que la fianza condicional es una alternativa popular a la prisión preventiva cuando los magistrados no quieren correr el riesgo de liberar al acusado incondicionalmente.

Además, en tales situaciones, los magistrados tienden a imponer una pequeña variedad de condiciones, como residir en una dirección específica, presentarse en la estación de policía o no contactar a los coacusados y testigos (Amrit et al., 2022). Tales condiciones se adjuntan con la creencia de que evitarán que el acusado se fugue, ofenda o interfiera con los testigos u obstruya la justicia, siempre y cuando esté bajo fianza.

Es importante destacar que, la decisión de libertad bajo fianza de los magistrados puede afectar las decisiones posteriores de condenar y sentenciar al acusado (Amrit et al., 2022). Además, al igual que una prisión preventiva, la fianza solidaria puede tener serias ramificaciones para los acusados y el público en general (Guimaraes et al., 2018). Por ejemplo, condiciones como el toque de queda y presentarse en la estación de policía pueden restringir la libertad del acusado e interferir con su vida diaria. Por lo tanto, los acusados pueden experimentar las condiciones como punitivas. Las condiciones también pueden ser ineficaces (Guerrero & Rodríguez, 2022). Por ejemplo, es fácil pensar cómo un acusado puede fugarse después de presentarse en la comisaría o delinquir fuera del horario de toque de queda. Por lo tanto, el público puede ser víctima de acusados que delinquen bajo fianza condicional.

A pesar de la frecuencia y el impacto de la fianza condicional solidaria, la mayoría de las investigaciones anteriores se han centrado en la toma de decisiones de fianza de los magistrados en general, con poca referencia al uso de las condiciones en particular (Guimaraes et al., 2018). De hecho, los investigadores tienden a agregar las decisiones de fianza incondicional y condicional para compararlas con las decisiones de prisión preventiva (Devi & Gope, 2022). Estos estudios anteriores han encontrado pocas diferencias en las decisiones de libertad bajo fianza de los magistrados legos y remunerados (González & Gimeno, 2018). Los magistrados con más y menos experiencia en el cargo que trabajan en tribunales provinciales toman decisiones de libertad bajo fianza en unos pocos minutos en promedio, y están influenciados por una serie de factores legales y extralegales (Guimaraes et al., 2018).

Además, los magistrados a veces son inconsistentes porque toman decisiones diferentes sobre los mismos casos presentados en diferentes ocasiones, y a menudo no están de acuerdo con las decisiones de otros magistrados sobre los mismos casos (Ozturk et al., 2022). Sin embargo, los magistrados a menudo informan que se sienten muy confiados en sus decisiones.

El presente estudio tuvo como objetivo establecer un modelo de gestión administrativo de aplicación de la fianza solidaria por parte de los magistrados mediante el uso de la fianza incondicional y la prisión preventiva. Más específicamente, el estudio examinó la consistencia de los magistrados en otorgar fianza condicional; investigó con qué frecuencia no estaban de acuerdo con las decisiones de fianza condicional de otros magistrados en los mismos casos; midió la confianza de los magistrados en la concesión de fianzas condicionales; e identificó el efecto de los factores legales y extralegales en las condiciones que los magistrados adjuntaron a la libertad bajo fianza.

Método

Estudios anteriores han demostrado que los magistrados a veces tienen en cuenta la edad, el sexo y la raza del acusado, la decisión anterior de la fianza de la policía y la solicitud de la fiscalía. Por lo tanto, estos cinco factores se combinaron para formar casos de modo que cada factor fuera independiente de todos los demás factores. Una combinación factorial completa habría producido demasiados casos, por lo que se empleó un diseño factorial fraccionado usando la opción de diseño ortogonal en SPSS versión 7.5 para Windows.

La validez teórica del constructo de los casos expuestos fue confirmada por 2 expertos que no participaron en la fase de recolección de datos. Se instruyó a los magistrados para que respondieran a los casos tomando primero una decisión sobre la libertad bajo fianza solidaria. Las opciones eran fianza incondicional, fianza condicional (con las condiciones especificadas) o prisión preventiva. Después de cada caso, también se les pidió a los magistrados que indicaran qué tan seguros estaban de haber tomado la decisión adecuada en base a la información proporcionada en una escala de 11 puntos, que iba desde Totalmente en desacuerdo (0) hasta Totalmente de Acuerdo (10).

Resultados

Frecuencia de la fianza condicional

Se calculó para cada magistrado la proporción de los 27 casos que recibieron fianza incondicional, fianza condicional y prisión preventiva. Entre los magistrados, el gran porcentaje medio de casos a los que se les concedió fianza incondicional fue del 44,72 % (SD=18), a los que se les concedió la fianza condicional al 44,76 % (SD =15,54) y a los que se les ordenó la prisión preventiva fue del 10,52 % (SD= 9,34).

Condiciones impuestas

Para cada magistrado, se calculó el número medio de condiciones adjuntas a la fianza en los 27 casos. Entre los magistrados, la gran media del número de condiciones impuestas fue de 1,58 (SD 5 0,34). Se impusieron un total de 1.527 condiciones, y la Figura 1 ilustra la naturaleza de las condiciones adjuntas a la fianza. La categoría "otras" de condiciones de fianza incluía condiciones como la prohibición de conducir y la entrega de un pasaporte.

Coherencia en las decisiones de fianza condicional

Las decisiones que tomaron los magistrados en los siete casos duplicados se compararon con las que tomaron en las 7 contrapartes originales para examinar la coherencia de los magistrados en su uso de la fianza condicional frente a la fianza incondicional (las decisiones de prisión preventiva se excluyeron del análisis porque la mayoría de los magistrados tomaron demasiadas decisiones pocas decisiones de este tipo).

Una decisión inconsistente fue cuando un magistrado tomó una decisión diferente en el caso duplicado de la que tomó en la presentación original del caso. Una prueba t de muestras pareadas no reveló diferencias significativas entre la proporción media de fianzas incondicionales inconsistentes y decisiones de fianzas condicionales inconsistentes tomadas (para fianza incondicional M=16.13, SD= 22.49, y para fianza condicional M= 12.16, SD= 20.47).

Confianza en la fianza condicional

La confianza de los magistrados en sus decisiones se midió calculando primero la calificación media de confianza de cada magistrado por separado en los casos que fueron bajo fianza incondicional, bajo fianza bajo fianza condicional y en prisión preventiva en el conjunto de 27 casos. Un análisis de varianza de medidas repetidas indicó un efecto significativo de la decisión tomada en las calificaciones de confianza de los magistrados (F [2, 160]= 29.06; p= 0.001). Más específicamente, los índices de confianza fueron más bajos cuando los magistrados impusieron condiciones a la fianza (M= 8,03, SD= 1,04) que cuando otorgaron la fianza incondicional (M=8,64, SD=1,26). Los magistrados tenían menos confianza cuando decidían mantener a un acusado bajo custodia (M=6.35, SD=3.52).

Discusión

En promedio, los magistrados usaron la fianza condicional e incondicional con la misma frecuencia, y con relativa poca frecuencia ordenaron la prisión preventiva de los acusados (Neira, 2022). Al igual que en investigaciones anteriores, los magistrados en el presente estudio agregaron más de una condición a la libertad bajo fianza en promedio (Nishad, 2021). Además, la residencia fue la condición más frecuente impuesta a la libertad bajo fianza por los magistrados en el presente estudio (Oduntan, 2017). Las condiciones de notificación y no contacto también eran bastante comunes.

A diferencia de investigaciones anteriores. Sin embargo, en el presente estudio, la condición de límite se usó con poca frecuencia. No está claro por qué los magistrados son reacios a utilizar las condiciones de toque de queda y límite (Onah, 2022). Sin embargo, su uso poco frecuente de condiciones de albergue y fianza puede explicarse en parte por el hecho de que las plazas de albergue son limitadas y costosas, y que las garantías adecuadas pueden ser difíciles de encontrar (Sagar et al., 2022).

Aunque los magistrados en el presente estudio demostraron cierto grado de inconsistencia en sus decisiones bajo una situación de prueba/re-prueba, no hubo una diferencia significativa en la consistencia con la cual tomaron las decisiones de fianza incondicional y condicional. La poca frecuencia de las decisiones de prisión preventiva dificultó probar su consistencia, y se necesita más investigación sobre este tema.

Sin embargo, hubo una tendencia a que más magistrados no estuvieran de acuerdo con la decisión modal si se trataba de una fianza condicional que si se trataba de una fianza incondicional. De manera algo apropiada, los magistrados se sintieron significativamente menos confiados en sus decisiones de imponer condiciones a la fianza que en otorgar una fianza incondicional, y los magistrados se sintieron menos confiados cuando ordenaron la prisión preventiva de un acusado (Planas, 2019).

Propuesta de estrategia de gestión administrativa de la fianza solidaria en las mujeres privadas de libertad

Al ser una forma de caución se encamina a avalar la presencia de la persona procesada mientras que aplaza los efectos de la prisión preventiva. Busca el financiamiento de fuentes externas en empresas o personas que buscan el accionar de buena fe. Para el siguiente modelo de gestión se establecieron los siguientes lineamientos:

Figura 1. Estrategia de ejecución de fianza solidaria, Gestión Administrativa – Planificación, Aprehensión

Italian Trulli

Fuente: Elaboración propia

La detención en flagrancia se produce si el sujeto activo del delito es sorprendido justo en el momento de la comisión del delito, puede ser realizado por cualquier ciudadano para posteriormente ponerlo a disposición de las autoridades competentes (Raviya & Mevada, 2022). Al referirse al delito flagrante se puede afirmar que, si el delito es perpetrado públicamente a la vista de testigos y se mantienen las pruebas elementos de convicción en manos del sujeto activo del delito como los objetos robados en su poder, armas homicidas en posesión del delincuente o sus víctimas (Rosado, 2020). La detención en flagrancia es una figura jurídica que forma parte del derecho penal de nuestro país, presente en nuestra realidad social, especialmente en situaciones donde la situación socioeconómica es muy precaria (Russell et al., 2022).

Este trabajo estará orientado a la mejora de la situación de la procesada. La detención en flagrancia es una base jurídica que requiere un profundo análisis dogmático y jurídico, ya que es una figura jurídica que restringe el derecho a la libertad de un ciudadano y, por tanto, debe estar directamente anclada a los derechos y garantías constitucionales fundamentales (Sagar et al., 2022). El control de la delincuencia se consigue a través de mediante revisiones formales o informales y estas revisiones difieren según quién los administre (Sánchez, 2017). Los controles formales son organizados y administrados deliberadamente por los gobiernos para controlar la delincuencia a través de la policía y otros componentes del sistema de justicia penal, castigando formalmente a los delincuentes (Uhrynovska & Vitskar, 2022).

La eficacia de las sanciones sociales informales depende de varios factores, como el bajo nivel económico, la heterogeneidad étnica, la movilidad residencial y la desorganización familiar. Heterogeneidad étnica, movilidad residencial y desorganización familiar (Uhrynovska & Vitskar, 2022). Los derechos y garantías básicas constitucionales en la aprehensión de un delito flagrante en la legislación nacional son aquellos principios y declaraciones que se incluyen en una norma jurídica establecida por un Estado, llamado Constitución. Porque es el ordenamiento jurídico que protege los derechos y garantías inherentes a la dignidad del ser humano.

El término garantía hacer referencia a un mecanismo que asegura el cumplimiento y resguardo de los derechos fundamentales con el fin de hacer frente a los posibles abusos de poder que puedan ocasionar los operadores de justicia (Goodhart & Lastra, 2020). En el Ecuador parte de este derecho es el derecho al debido proceso, mismo que garantiza el cumplimiento de las garantías básicas, que deben formar parte de cualquier trámite, no solo en ámbito judicial sino ante cualquier autoridad procesal y que al final dicte una resolución fundamentada (Ferrer, 2017).

Aprehensión según el COIP. - Cualquier persona puede aprehender a una persona sorprendida en flagrante delito y entregarla inmediatamente a la Policía Nacional. Los agentes de la Policía Nacional, del organismo competente en materia de tráfico o los miembros de las Fuerzas Armadas deben aprehender a los sorprendidos en flagrante delito e informarles de los motivos de su aprehensión (Planas, 2019). En este último caso, deberán entregarlos inmediatamente a la Policía Nacional.

Art. 529.- Audiencia de calificación de flagrancia. - En los casos de flagrancia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante el juez para determinar la legalidad de la aprehensión.

Motivos de aprehensión

Articulo 77 numeral 3. “Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.’’

El Código Orgánico Integral Penal, COIP establece en el Art. 529.1.- Identificación en flagrancia: Una persona aprehendida por delitos contra la inviolabilidad de la vida, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delitos de violencia contra la mujer o los miembros de la familia y delitos de robo con muerte, homicidio por encargo, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, podrá ser identificada físicamente ante la comunidad y los medios de comunicación, única y exclusivamente en su calidad de aprehendido y siempre que la legalidad de la aprehensión haya sido calificada como flagrancia.

Conocer los motivos de la aprehensión

En la Constitución del Estado Ecuatoriano en el artículo 77 se muestra la tipificación de los derechos fundamentales a cumplir en el momento de la aprehensión de la sospechosa en delito flagrante. Cabe recalcar que, si se ha respetado los derechos y garantías que le asiste a la sospechosa legalizar su captura, caso contrario declararle ilegal. Articulo 77 numeral 3. “Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.”

El derecho a no inculparse o a no ser obligado a declarar por sí mismo, es un derecho constitucional que se tipifica en el artículo 77 numeral 4 que establece “En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique”.

Art. 530.- Detención. - El juez, a petición motivada del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona con fines de investigación.

Principio de legalidad

Según el principio de legalidad, las actuaciones de la autoridad pública deben estar conforme a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Gestión del proceso de caución – Organizar

En el proceso, el Código Orgánico Integral Penal, COIP establece en el Art. 531.- Orden. - La boleta de detención cumplirá los siguientes requisitos:

1. Motivación de la detención.

2. El lugar y la fecha en que se la expide

3. La firma de la o el juzgador competente.

Para el cumplimiento de la orden de detención se deberá entregar dicha boleta a la Policía Nacional.

Art. 543.- Objeto y clasificación. - La fianza garantiza la presencia del acusado y suspende los efectos de la prisión preventiva.

La forma de caución puede consistir en una suma de dinero, una póliza, una fianza, una prenda, una hipoteca o una carta de garantía de una institución financiera. La persona procesada puede avalar con su propio dinero o bienes o con el de un garante.

Art. 545.- Trámite. - Para fijar la caución se seguirá el siguiente procedimiento:

1. La solicitud de caución se analizará y resolverá en audiencia oral.

2. En audiencia se discutirá la modalidad de la caución

3. Si fuere monetario, se establecerá el monto de la caución, para ello, se tienen en cuenta las circunstancias personales de los implicados, el delito en cuestión y el daño causado.

4. Si se concede una prenda o una hipoteca, debe inscribirse gratuitamente en el registro correspondiente mediante una escritura pública.

5. La forma de caución o puede ser sustituida con la aprobación previa del tribunal, manteniendo la misma cantidad determinada

6. El juez que conceda una fianza que no cumpla los requisitos establecidos en esta disposición será responsable de las consecuencias civiles, administrativas o penales de la misma.

Dicho esto, es necesario determinar las clases de delito para las cuales se ha diseñado el modelo:

De acción. - Ejecución del delito.

De omisión. - Abstenerse de realizar alguna acción o dejar de hacer lo que se debe.

Delitos Flagrantes. - Son delitos flagrantes los que suceden en el mismo momento de su cometimiento o momentos después de que el sospechoso ha sido descubierto.

En Código Orgánico Integral Penal se encuentra tipificado en el “Artículo 527.- Flagrancia.- Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión” (COIP, 2014).

Delitos No flagrantes

Son aquellos que no cumplen con los requisitos de la flagrancia, como son la inmediatez personal, temporal o la necesidad urgente que ya se mencionó. El COIP Código Orgánico Integral Penal tipifica este delito en su artículo 152.

“Lesiones”. - La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.

2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año.

3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que, no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un tercio. La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera de los casos anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. Para la determinación de la infracción del deber objetivo de cuidado se considerará lo previsto en el artículo 146. No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas por profesionales de la salud en cumplimiento del principio de necesidad que precautele la salud del paciente.” (COIP, 2014).

Direccionamiento de la fianza – Dirección

Formas de caución

El Código Orgánico Integral Penal, COIP establece en el Art. 546.- Formas de caución. - El procesado podrá solicitar las siguientes formas de caución:

1. Caución hipotecaria: Debe ir acompañada de un certificado de ausencia de hipoteca del Registro de la Propiedad del cantón o distrito en el que se encuentra la propiedad, y de un certificado de medición del municipio correspondiente.

2. Caución prendaria: Debe adjuntarse los documentos que acrediten el dominio del bien mueble ofrecido en prenda.

3. Caución pecuniaria: El valor determinado por el tribunal debe pagarse en efectivo, una carta que certifique el pago o una garantía emitida por una institución financiera. La solicitud de admisión debe ir acompañada de documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos legales.

Fianza

Se puede afirmar que a través de la aplicación de esta medida cautelar se pretende el cumplimiento de la pena, lo que conlleva a que la procesada o acusada cumpla con una pena privativa de libertad, es un principio constitucional, el principio de inocencia como versa en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución del Ecuador “Se presumirá la inocencia de toda persona, y se tratará como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”, en tal sentido, no se puede asegurar el cumplimiento de una pena que aún no existe en el proceso y mucho menos ejecutoriada. El artículo 179 del Código de Procedimiento Penal estipula: “Si se ofreciere fianza, la solicitud para su aceptación estará acompañada de la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2252 del Código Civil”.

“El obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de obligarse como tal, que tenga bienes más que suficientes para hacerla efectiva, y que esté domiciliado o elija domicilio dentro de la jurisdicción de la respectiva Corte Superior. Para calificar la suficiencia de los bienes, sólo se tomarán en cuenta los inmuebles, excepto en materia comercial o cuando la deuda afianzada es módica. No se tomarán en cuenta los inmuebles embargados o litigiosos, o que no existan en el territorio del Estado, o que se hallan sujetos a hipotecas gravosas o a condiciones resolutorias. Si el fiador estuviere recargado de deudas que pongan en peligro aun los inmuebles no hipotecados a ellas, tampoco se tomarán en cuenta.”

“Fianza en una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden a una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple” (Código Civil, 2008).

4. Caución por póliza de seguro de fianza: Se entregará una póliza de seguro de fianza incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, dirigida desde una aseguradora legalmente constituida en el país, sujeta a las autorizaciones respectivas del órgano correspondiente, el beneficiario será la judicatura que ordene la medida.

5. Garante: En los casos en que la caución sea propuesta por un garante, deberá presentar los certificados correspondientes que acrediten que es propietario de los bienes que pueden cubrir el monto de la caución. La persona que actúe como garante deberá señalar domicilio para las correspondientes notificaciones.

Casos Especiales

El Código Orgánico Integral Penal, COIP establece en el Art. 537

Casos especiales. - Sin perjuicio de la pena con la que se sancione la infracción, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en los siguientes casos:

1. Cuando la procesada es una mujer embarazada y se encuentre hasta en los noventa días posteriores al parto. En los casos de que la hija o hijo nazca con enfermedades que requieren cuidados especiales de la madre, podrá extenderse hasta un máximo de noventa días más.

2. Cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco años de edad.

3. Cuando la persona procesada presente una enfermedad incurable en etapa terminal, una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí misma, que se justifique mediante la presentación de un certificado médico otorgado por la entidad pública correspondiente.

4. Cuando el procesado sea miembro activo de la Policía Nacional y de seguridad penitenciaria y el hecho investigado tenga relación con una circunstancia suscitada en el cumplimiento de su deber legal.

Condiciones para la concesión de la fianza.

1. El acusado/solicitante no debe tener antecedentes penales.

2. Que el acusado/solicitante sea el único sustento del hogar.

3. Que el acusado/solicitante tenga un domicilio fijo en el ámbito de la jurisdicción del Tribunal.

4. Cuando el acusado/solicitante es un delincuente por primera vez se le debe conceder la libertad bajo fianza.

5. Cuando el acusado/solicitante tenga problemas de salud y se presenten pruebas médicas, deberá concedérsele la libertad bajo fianza.

6. Cuando el acusado/solicitante no sepa cuándo concluirá el juicio, o cuando exista la posibilidad de que se produzca un retraso sustancial en la resolución del caso, deberá concederse la libertad bajo fianza.

7. Obedecer todas las órdenes posteriores de la autoridad encargada de la fianza.

8. Si el acusado/solicitante ha cumplido las condiciones de la fianza concedida tras la condena del solicitante y durante la tramitación del recurso, debe concederse la fianza.

El acusado deberá cumplir los siguientes enunciados:

1. Comparecer en todo momento hasta la resolución completa y definitiva del caso.

2. Notificar por escrito a la autoridad de la fianza cualquier cambio de domicilio en las 48 horas siguientes a la fecha del cambio.

3. No interferir con los testigos u otras actividades del curso de la justicia en relación con este caso.

4. Abstenerse de cometer cualquier otra conducta delictiva contra la víctima.

Elementos que intervienen en la construcción del modelo de gestión

Tabla 1. Elementos que intervienen en la construcción del modelo de gestión

Italian Trulli

Fuente: Elaboración propia

Agradecimiento

El agradecimiento se extiende a la Universidad Técnica de Ambato por la oportunidad de trabajar con el equipo de investigación y por su auspicio según el proyecto FIANZAS SOLIDARIAS: UN ACERCAMIENTO AL MODELO ADMINISTRATIVO DE DELITOS MENORES DE LAS MUJERES INFRACTORAS, aprobado con resolución Nro. UTA-CONIN-2021-0047-R del 01 de abril de 2021, con el Código SFFCA05-DIDE.

Conclusiones

Los magistrados deben realizar un tremendo acto de equilibrio al tomar decisiones sobre fianzas. Deben proteger al público y, al mismo tiempo, respetar los derechos de libertad de cada acusado. Los magistrados, por lo tanto, a menudo deciden imponer condiciones a la fianza en lugar de liberar al acusado incondicionalmente o mantenerlo bajo custodia. Los hallazgos del presente estudio indican que el uso de la fianza condicional por parte de los magistrados es inconsistente y se ve afectado por factores extralegales. También demuestra que los magistrados no están de acuerdo con más frecuencia y tienen menos confianza cuando toman decisiones sobre fianzas condicionales. Estos hallazgos contribuyen al pequeño cuerpo de literatura anterior sobre la fianza condicional y son compatibles con los hallazgos de investigaciones anteriores que se han centrado en las decisiones de fianza en general.

En conjunto, el trabajo empírico sobre la toma de decisiones de libertad bajo fianza de los magistrados indica que es necesario cambiar el sistema. Quizás el mejor enfoque sería alterar las características de la tarea que impiden el desempeño, en lugar de alterar a los que toman las decisiones. Sin embargo, los intentos de cambiar el sistema pueden encontrar cierta resistencia porque, como lo demuestra la investigación, los magistrados confían demasiado en su desempeño.

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